El traspaso administrativo es un punto clave en la vida de un Consorcio, es necesario saberlo entregar y recibir. Se generan dilemas entre las partes.
Se generan dilemas entre las partes (ambos Administradores y el Consorcio) y por ello daremos consejos para el Administrador que entrega y para el que recibe.
Entrega:
Decimos que es fundamental tener ordenados los documentos, porque básicamente es lo que se traspasa, que son varios y hay que tenerlos a mano. El art. 2067 del C.C. y C. argentino, en su inciso ”j”, nos enumera documentos que en un traspaso se deben entregar al Consejo de Propietarios, a los cuáles les agregamos otros que recomendamos, también sería bueno rendirle:
- Los Activos Existentes
- Libro de Administración
- Poliza de Seguro del Consorcio
- Datos Contacto Asesor del Seguro
- Facturas a Vencer
- Número Inscripción Suterh
- Documentos del Consorcio
- Cuentas Documentadas
- Póliza de ART y SCVO
- Listado Teléfonos Emergencia
- Datos y Contactos Empleados
- Clave Suterh
Es normal que se produzca un traspaso de Administración en algún momento y para que esa entrega sea exitosa, hay que ser empático con el colega. A este colega, hay que facilitarle el Libro de Administración con el acta de traspaso para que pueda asociar su CUIT al Consorcio, de esta forma quedará el administrador saliente desligado de toda responsabilidad. Si el reemplazo no tiene en su poder el libro, le costará más trabajo y tiempo realizar el trámite en la AFIP.
También debe ser empático con el Consorcio, es clave nunca terminar una relación enfrentados al cliente, hay que tener claro que sólo es trabajo y no una cuestión personal. Recuerda que el art. 1324 del C.C. y C., establece como obligación del mandatario cumplir con sus obligaciones profesionales con el cuidado que le pondría a las propias, esto significa que debe ser expedito y bien intencionado a la hora de cumplir su rol, tanto durante su mandato como al finalizarlo.
Recepción:
Para quien recibe el nuevo cargo de administrador, es fundamental ser consciente de sus necesidades a futuro. Decimos que el Administrador entrante porque necesita recibir muchos documentos e información para comenzar su mandato en tiempo y forma, obtenerla para poder proyectar su gestión correctamente. El art. 2067 del C.C. y C., sostiene que se le debe entregar el registro de los activos, y aunque no los nombra, también deberían entregarse los pasivos.
A continuación se detallan los documentos que corresponden a cada uno:
Además, en este mismo artículo, el 2067, en su inciso “i”, determina que debe entregarse o indicar donde está:
- Libros Societarios
- Libro Sueldos y Jornales
- Libro de Novedades
- Retenciones a Proveedores
- Documentación Fiscal
- Registro Propietarios y Firmas
- Inventarios de Bienes de Uso
- Libro Consejo Propietarios
- Reglamentos Internos
- Informes Técnicos Obligatorios
Con todos estos documentos e información, se podrá hacer un mapa financiero del Consorcio y tomar las decisiones acertadas. Si no se entrega la documentación, debe dejarse constancia de que se hicieron las acciones para obtenerla y acudir a un abogado especialista. Si se detectan irregularidades, se debe avisar inmediatamente al Consorcio para que se realice una auditoría o un control por profesional, dependiendo la irregularidad.